Estatutos de la FeSP
Aprobados por el Congreso Constituyente de la FeSP
Madrid, 19-20 mayo 2001
Disposiciones generales
I) Denominación, ámbito territorial y domicilio.
- Con el nombre de Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) se constituye por tiempo indefinido una organización sin fines de lucro que tiene como función integrar a sindicatos independientes de profesionales de la información que tengan como ámbito territorial sus respectivas comunidades autónomas y representar directamente a esos mismos profesionales en las comunidades autónomas donde no existan sindicatos adheridos a la FeSP.
- La FeSP tiene como ámbito de funcionamiento y actuación directa el territorio del Estado español.
- La FeSP fija su domicilio social en Ronda Universidad, 20, c.p. 08007 de la ciudad de Barcelona.
- En el momento de su fundación, la FeSP está integrada por el Sindicat de Periodistes de Catalunya (SPC), el Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM), el Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), el Sindicat de Periodistes de les Illes Balears (SPIB) y el Sindicato de Profesionales de la Información de La Rioja (SPIR), Admitirá la integración de otros sindicatos autonómicos que lo soliciten.
- Los máximos órganos de gestión, organización y representación de la FeSP son el Congreso Federal, la Junta Ejecutiva Federal y el Consejo Permanente.
II) Finalidades de la FeSP.
- Defender el derecho a la información reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Constitución Española y en los Estatutos de las comunidades autónomas.
- Defender y promover los intereses económicos, sociales, laborales, profesionales y culturales de los/las periodistas.
- Defender la implantación de los Estatutos de Redacción, de un Código Deontológico común de la profesión y de un Consejo General de la Información.
- Proteger los derechos de autor de los/las periodistas y promover acciones para que les repercutan las recaudaciones que por derechos de reprografía gestionan los organismos de gestión existentes o por crear.
- Promover y defender el modelo de Estatuto Profesional de los/las Periodistas aprobado por la II Convención de Periodistas de España como marco regulador en todo el Estado de sus condiciones laborales y profesionales en las empresas de comunicación.
- En ese marco, promover muy especialmente la regulación legal del/la periodista colaborador/a dentro del Régimen General laboral y reconociendo las particularidades de su trabajo.
- Defender los derechos de los/las periodistas, ejercer su representación en las negociaciones de convenios y acuerdos de ámbito estatal y velar por el debido cumplimiento de los mismos, coordinando, si fuera necesario, sus actuaciones con otras organizaciones sindicales.
- Impulsar la auténtica igualdad de sexos en la profesión, tanto en el acceso a puestos de responsabilidad como en el trato salarial.
- Impulsar la creación de sindicatos de profesionales de la información en aquellas comunidades autónomas donde no exista y representar directamente a esos mismos profesionales hasta que esas organizaciones se constituyan.
- Estimular la formación continua a de los/las periodistas de todas las especialidades.
- Promover servicios sociales para toda la afiliación de los sindicatos federados y facilitar el intercambio de los ya disponibles.
- Mantener relaciones y establecer fórmulas de colaboración con otras organizaciones sindicales del Estado español y del extranjero, ante las cuales representará a sus sindicatos federados.
- Mantener relaciones con otras organizaciones profesionales de periodistas con el fin de aunar voluntades en torno a los fines propuestos en materia de deontología profesional y derechos civiles.
- Integrar, promover y/o participar de manifestaciones ciudadanas en favor de las libertades civiles, los derechos humanos y el derecho a la información.
- Proteger el acceso a las fuentes y defender el respeto en el trato a los/las periodistas.
III) De los sindicatos federados.
- Los sindicatos federados en la FeSP representan a profesionales que ejercen como actividad principal y remunerada la elaboración de información periodística a través de cualquier sistema o tratamiento para cualquier empresa.
- La FeSP admite otras definiciones del ámbito profesional en los estatutos de los sindicatos federados, siempre que no limiten la representación sindical de los/las periodistas ni admitan la afiliación activa de quienes tengan capacidad para contratar o despedir trabajadores/as o estén facultados para representar a las empresas en convenios o conflictos laborales.
- Los sindicatos federados son soberanos en sus decisiones y actuaciones, sin perjuicio del carácter vinculante de los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de la FeSP en materias de interés común para sus organizaciones miembros.
- Los sindicatos federados reconocen la necesidad de actuar de forma coordinada y se comprometen a ajustar sus actuaciones al consenso de la FeSP en los casos de decisiones de ámbito autonómico que pudieran afectar al conjunto de la profesión del Estado o de alguna otra comunidad.
- Las organizaciones federadas se comprometen a presentarse a las elecciones sindicales con las siglas de la FeSP, que acompañarán a las de cada sindicato autonómico.
- Los sindicatos federados no podrán estar integrados al mismo tiempo en otra organización sindical del mismo ámbito territorial de la FeSP.
- Los sindicatos miembros estarán representados por la FeSP ante las organizaciones sindicales o intersindicales de ámbito estatal o internacional en las que la Federación participe. En ningún caso estarán a título propio en tales organizaciones sin el consentimiento de la FeSP.
- La FeSP admitirá la integración de una sola organización por comunidad autónoma.
- La admisión de nuevas organizaciones deberá contar con el consenso de la Junta Ejecutiva Federal y será refrendada por el Consejo Federal.
- La solicitud de admisión de cualquier organización autonómica será considerada por la Junta Ejecutiva Federal sólo si la definición sindical de la solicitante, sus Estatutos y sus objetivos son afines a los de la FeSP.
- Los sindicatos que soliciten su admisión deberán aportar a la Junta Ejecutiva Federal sus Estatutos legalmente reconocidos, los documentos que acrediten su personalidad jurídica y su censo de afiliación. La Junta comunicará su decisión en un máximo de noventa días.
- La admisión de nuevas organizaciones es potestad de la Junta Ejecutiva Federal, que elevará su decisión a los miembros del Consejo Federal. Si éste no la recusa dentro de los treinta días siguientes, se entenderá que hay conformidad.
- Los sindicatos federados cumplirán con el pago regular de las cuotas federales que se fijen, reconocen la autoridad de los Estatutos de la FeSP y se comprometen a no vulnerarlos en sus actuaciones.
- Los sindicatos federados podrán ser dados de baja de la FeSP por decisión de la Junta Ejecutiva Federal y con la aprobación del Consejo Federal y la ratificación ad referéndum del Congreso Federal en los siguientes casos:
- A solicitud propia.
- Si atentan contra los intereses de la FeSP o de alguno de sus sindicatos federados.
- Si no satisfacen las cuotas federales de manera reiterada.
- Si cesan su actividad sindical o se disuelven.
- Si vulneran los fundamentos y objetivos recogidos en los Estatutos de la FeSP.
IV) El Congreso Federal.
- El máximo órgano directivo de la FeSP es el Congreso Federal ordinario, que se celebra cada cuatro años y en el cual están representados todos los sindicatos federados a través de sus delegados/as.
- Los sindicatos miembros designan sus representantes al Congreso Federal, ordinario o extraordinario, a razón de un/a delegado/a con derecho a voto por cada cincuenta afiliados/as o fracción superior a veinticinco, según conste en el último censo de militancia aportado a la FeSP. Todas las organizaciones tendrán garantizado un mínimo de dos representantes en el Congreso Federal.
- Los/las delegados/as deberán acreditar su mandato en la secretaría del Congreso mediante escrito firmado por la Presidencia o Secretaría General de su sindicato. Para que esos mandatos sean admitidos, la organización debe haber satisfecho el pago de las cuotas federales vencidas.
- La Junta Ejecutiva Federal podrá invitar al Congreso a especialistas que aporten su asesoramiento en temas específicos. No tendrán derecho a voto y su presencia estará limitada por el requerimiento del Congreso.
- El Congreso Federal, ordinario o extraordinario, será convocado por la Junta Ejecutiva Federal, y en esa convocatoria deberá constar el orden del día, la fecha, el lugar, la hora de inicio y la propuesta de Reglamento del Congreso.
- La Junta Ejecutiva Federal realizará la convocatoria de Congreso Federal ordinario por lo menos sesenta días antes de la expiración de su mandato.
- La Junta Ejecutiva Federal también podrá convocar a Congreso Federal Extraordinario cuando haya circunstancias que así lo recomienden; para hacerlo deberá contar con la aprobación de dos tercios de los miembros de la Junta. La convocatoria deberá ser comunicada a los sindicatos miembros con una anticipación mínima de un mes.
- El Congreso Federal, ordinario o extraordinario, quedará constituido de pleno derecho con la presencia en primera convocatoria del 51% de los/las representantes con derecho a voto. En segunda convocatoria, lo hará con el número de delegados/as presentes, siempre que estén representados al menos la mitad más uno de los sindicatos federados.
- La dirección y moderación del Congreso corresponde a la Mesa del mismo, que tendrá una presidencia y dos secretarías. Éstas serán elegidas por mayoría simple entre los/las congresistas presentes y deberán representar a por lo menos dos de las organizaciones federadas.
- Las resoluciones del Congreso serán tomadas por mayoría simple de votos; salvo en los casos de propuestas de modificación de los Estatutos, de fusión de la Federación con otras organizaciones o de su disolución, para los que será necesaria una mayoría de dos tercios. Si la mitad más uno de los sindicatos integrantes de la FeSP se opusiera a una resolución aprobada por mayoría simple, la misma deberá ser sometida a una nueva votación en la misma sesión y exigirá una mayoría de dos tercios para ser adoptada.
- Son funciones y competencias del Congreso Federal:
- Aprobar o modificar el Reglamento del Congreso.
- Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la FeSP y de sus sindicatos federados.
- Aprobar programas y planes de actuación para la defensa de los intereses de la profesión en cumplimiento de los fines de la FeSP.
- Elegir, y revocar su mandato cuando proceda, a las personas que ocupen la Secretaría General y Vicesecretaría General de la Junta Ejecutiva Federal.
- Aprobar o suspender los organismos de actuación que hubieran podido crearse entre Congresos por la Junta.
- Aprobar o reprobar el informe de actuación que presente la Junta Ejecutiva Federal.
- Aprobar o reprobar el estado de cuentas y presupuesto de la FeSP.
- Aprobar y reformar los Estatutos.
- Recibir y resolver los ruegos y demandas de los sindicatos federados.
V) La Junta Ejecutiva Federal.
- La Junta Ejecutiva Federal (JEF) es el máximo órgano de la FeSP entre Congresos y la encargada de su dirección, gestión, representación y administración.
- La Junta Ejecutiva Federal contará con una Secretaría General y una Vicesecretaría general elegidas por el Congreso Federal, que lo serán también de la FeSP. Sus mandatos tienen una duración de cuatro años y sus titulares pueden ser reelegidos/as una sola vez. Además, integrarán la JEF los vocales designados por los sindicatos federados.
- Las vocalías de la Junta Ejecutiva Federal son cubiertas por delegados/as de los sindicatos federados a razón de uno/a por cada 150 de afiliados/as o fracción superior a 75; la Secretaría y Vicesecretaría General computan para la determinación de esa cuota. Todos los sindicatos federados tendrán asegurada la representación de, al menos, una vocalía. Cada vocal podrá ceder su representación y voto a otro de su mismo sindicato si así lo comunica por escrito a la Junta. Las organizaciones de la FeSP podrán relevar a sus vocales cuando lo estimen conveniente, lo que deberán comunicar y justificar por escrito a la Secretaría General, así como la nueva designación.
- El/la secretario/a general y vicesecretario/a general de la FeSP no podrán ejercer al mismo tiempo cargos de idéntica responsabilidad en sus respectivos sindicatos ni en otras organizaciones de periodistas; tampoco podrán tener cargos políticos ni ocupar puesto ejecutivo alguno en partidos. En ningún caso podrán pertenecer al mismo sindicato. Excepcionalmente, la Secretaría y Vicesecretaría General federales podrán simultanearse por un período máximo de seis meses con las de la propia organización, para dar tiempo a ésta a completar los correspondientes mecanismos de sustitución.
- De entre las vocalías designadas para integrar la Junta Ejecutiva Federal, ésta designará al menos sendas Secretarías de Actas, Finanzas y Comunicación. También nombrará otras que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, que serán desempeñadas por sus miembros.
- La JEF se reunirá al menos tres veces al año. Las convocatorias se harán de manera rotatoria en las sedes de los sindicatos federados.
- La Junta Ejecutiva Federal se dará un Reglamento en los treinta días siguientes a su constitución, que debe prever la creación y funcionamiento de una Comisión Permanente integrada, al menos, por quienes ejercen la Secretaría General, la Vicesecretaría General y las Secretarías de Actas, de Finanzas y de Comunicación.
- La Comisión Permanente deberá ser dotada de los medios telemáticos suficientes para permitir el contacto permanente entre sus miembros.
- Las sesiones de la Junta Ejecutiva Federal se considerarán válidamente constituidas cuando concurran o estén representados/as legalmente la mitad más uno de sus miembros y esté presente el/la secretario/a general. En su ausencia, éste/a será representado/a por el/la vicesecretario/a general o por otro/a miembro de la Junta en quien aquél/la delegue.
- Si, por razones de fuerza mayor o renuncia, la Secretaría General o la Vicesecretaría General de la FeSP quedaran vacantes, el cargo será ocupado por un/a vocal de la Junta, siempre que sea elegido/a por la mitad más uno de sus miembros y cuente con el consenso de los miembros del Consejo Federal. Si quedan vacantes la Secretaria y la Vicesecretaría General, será convocado un Congreso Extraordinario con un único punto en el orden del día: cubrir estos dos puestos de elección directa.
- Cualquier vacante en los otros cargos será cubierta por el sindicato federado al que pertenezca quien la causa, que deberá comunicar su nueva designación en un plazo máximo de treinta días.
VI) Funciones y facultades de la Junta Ejecutiva Federal.
- Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos y mandatos del Congreso Federal.
- Ejercer la representación y gestión administrativa y económica de la FeSP.
- Dirigir y elaborar los recursos necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones y facultades.
- Contratar bienes y servicios con empresas o personas por cuenta de la FeSP por mandato o ad referendum del Congreso.
- Convocar a Congreso Federal en los términos previstos por los Estatutos.
- Elaborar y presentar al Congreso Federal propuestas de actuación general y específicas, así como llevar las propuestas que le presenten los sindicatos federados.
- Rendir cuenta de sus actuaciones ante el Congreso Federal y someter la Memoria cuatrienal de actividades a su aprobación.
- Presentar al Congreso el balance de gestión económica y someter a su consideración los presupuestos.
- Modificar el monto de las cuotas de los sindicatos federados según disponen los Estatutos y previa consulta al Consejo Permanente.
- Decidir en materia de cobros y pagos y supervisar la mecánica de los mismos y la contabilidad.
- Asumir cualquier otra competencia que le sea otorgada por el Congreso.
- Cubrir de forma provisional hasta el próximo Congreso las posibles vacantes en la Secretaría o Vicesecretaría General y hasta el Congreso Extraordinario en caso de producirse ambas vacantes.
- Estudiar y admitir o rechazar las solicitudes de admisión de sindicatos en la FeSP.
- Dar de baja a las organizaciones federadas según lo dispuesto en los Estatutos.
- Representar y defender a los trabajadores de la información que se lo soliciten en aquellas comunidades autónomas donde no haya sindicatos integrados en la FeSP.
- Poner en marcha los mecanismos para crear comisiones específicas de trabajo sobre las materias que se acuerden, en las que se podrán integrar afiliados/as ajenos a la Junta Ejecutiva. Las comisiones o grupos de trabajo tendrán un período determinado de existencia que será fijado en cada caso, al igual que sus funciones y número de miembros, por la Junta Ejecutiva Federal; la coordinación corresponderá a un/a miembro de esta.
- Convocar la Conferencia de Delegados Sindicales de los sindicatos federados, como instrumento de análisis de cuestiones sindicales, en especial las negociaciones de ámbito estatal.
VII) Funciones y atribuciones de la Secretaría General, la Vicesecretaría General, la Secretaría de Actas y la Secretaría de Finanzas.
- Corresponde a la Secretaría General:
- Convocar y presidir la apertura y cierre del Congreso Federal.
- Dirigir las reuniones de la Junta Ejecutiva Federal, presentar el orden del día y firmar el acta correspondiente.
- Representar a la FeSP en todas las instancias, suscribir los contratos, otorgar poderes y actuar en nombre de la Federación y delegar poderes para asuntos concretos en otro/a miembro de la Junta y con la autorización de ésta.
- Presentar ante el Congreso Federal los resultados de la gestión de la Junta.
- Corresponde a la Vicesecretaría General:
- Cumplir las anteriores funciones en ausencia o por mandato del/la secretario/a general.
- Corresponde a la Secretaría de Actas:
- Levantar acta de las sesiones de la Junta Ejecutiva Federal, que deberá firmar junto con el/la secretario/a general.
- Custodiar los libros, documentos y el sello de la Federación.
- Librar certificados de las actas, libros y documentos de la FeSP con la autorización del/la secretario/a general.
- Remitir a los miembros del Consejo Federal copias de las actas de las sesiones de la Junta en un plazo máximo de quince días.
- Corresponde a la Secretaría de Finanzas:
- La custodia de los fondos económicos de la FeSP.
- Llevar el registro de las operaciones contables que se realicen.
- Efectuar las cobranzas y pagos que autorice la Secretaría General y velar por su cumplimiento.
- Acompañar al/la secretario/a general en la titularidad de las cuentas bancarias, de ahorro y de cualquier otro tipo de fondos.
- Presentar a la aprobación de la Junta Ejecutiva Federal los resultados financieros anuales y los proyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio.
VIII) El Consejo Federal.
- El Consejo Federal es el organismo de consulta entre Congresos de la Junta Ejecutiva Federal para los casos que no estuvieran previstos en los Estatutos.
- El Consejo Federal Permanente de la FeSP está integrado por quienes ocupen la Secretaría General o Presidencia en la organizaciones federadas.
- La aprobación de los miembros del Consejo Federal es necesaria tanto para la incorporación de una nueva organización a la FeSP como para dar de baja, en cumplimiento de los Estatutos, a cualquiera de las federadas.
- La designación de secretario/a general y de vicesecretario/a general que pudieran producirse por vacante de las personas designadas por el Congreso Federal deberá contar con la aprobación de los/las integrantes del Consejo Federal.
- El Consejo Federal podrá, según aconsejen las circunstancias, ser consultado por escrito o convocado por la Junta Ejecutiva Federal; en este caso se enviará a sus miembros un orden del día con los temas a tratar con al menos una semana de antelación.
IX) La financiación.
- Los recursos económicos de la FeSP provendrán de:
- Las cuotas de los sindicatos federados y aportaciones especiales que se les solicite.
- Donaciones de las Administraciones o de particulares siempre que no provengan de organismos, organizaciones o actividades que sean contradictorios o puedan hipotecar los fines, principios y programa de la FeSP.
- Actividades destinadas a recaudar fondos con fines concretos siempre que no provengan de organismos, organizaciones o actividades que sean contradictorios o puedan hipotecar los fines, principios y programa de la FeSP.
- Los resultados que pudieran generarse por la edición y difusión por cualquier medio o soporte de los fines y actividades propias.
- Las aportaciones económicas a la FeSP por parte de los sindicatos federados se harán a razón de un 10% sobre la cuota de cada militante. La Junta Ejecutiva Federal podrá modificarlo por una mayoría de dos tercios en función de las necesidades de financiación de la FeSP.
- Los sindicatos deberán comunicar cada seis meses los posibles cambios en sus censos, que afectarán a las cuotas del semestre siguiente.
X) De los Estatutos, fusión y disolución de la Federación.
- Estos Estatutos pueden ser modificados por el Congreso Federal con el voto favorable de las dos terceras partes de los/las delegados/as participantes.
- Toda propuesta de modificación de los Estatutos deberá contar con una mayoría de dos tercios en la Junta Ejecutiva Federal para poder ser sometida al Congreso; la propia Junta será la encargada de presentarla.
- La propuesta deberá ser remitida a la Presidencia o Secretaría General de cada sindicato federado al menos quince días antes de la convocatoria del Congreso Federal.
- Las propuestas de fusión de la FeSP con otras organizaciones o de su disolución deberán cumplir los mismos requisitos exigibles para la modificación de Estatutos.
- En los acuerdos de fusión o disolución se deberá establecer el destino de los bienes muebles, inmuebles y derechos que pudiesen existir una vez satisfechas las obligaciones pendientes que hubiere.
- Si el Congreso no designa persona responsable de liquidación de la organización, se encargarán de hacerlo los/las miembros de la Junta Ejecutiva Federal.