Amnistía Internacional ha expresado en su web “su preocupación ante la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Madrid de suspender un acto convocado por la plataforma ‘Madrileñ@s por el derecho a decidir’” que estaba previsto para el último 17 de septiembre en el centro cultural Matadero de Madrid.
La organización humanitaria considera que “esta suspensión constituye una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por España.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, al tratarse de un acto íntimamente ligado al derecho de libertad de expresión, que constituye uno de los cimientos de una sociedad democrática y que resulta de vital importancia para el pleno disfrute de otros derechos humanos, toda restricción que se desee imponer sobre su ejercicio sólo puede ser admisible si se dan tres condiciones de forma simultánea:
Debe estar expresamente fijada por ley (que a su vez debe estar formulada con suficiente precisión para que una persona pueda regular su conducta en consecuencia).
Debe poder demostrarse que es necesaria y proporcionada para proteger intereses públicos especificados, o los derechos o la reputación de otras personas.
Debe asegurarse que dicha medida es necesaria para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
En opinión de Amnistía Internacional, la suspensión decretada por el juez Yusty Bastarreche no ha tomado en consideración si concurrían o no los requisitos establecidos por la normativa internacional para poder imponer restricciones al derecho a la libertad de expresión, y no ha aplicado el test de proporcionalidad exigido por el artículo 21 del PIDCP.”