30 Julio 2010. Colpisa
Madrid, 26 jul. (COLPISA,
Melchor Sáiz-Pardo).
El cámara de Telecinco José Couso murió en Irak en un ataque de soldados
norteamericanos contra civiles de “impacto y pavor” que es “penalmente
imputable”. Así lo establece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la
sentencia por la que el pasado 6 de julio ordenó a
“La estratégica bélica
denominada ‘de impacto y pavor’, consistente en actos como el bombardeo sobre
personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (...) sí es penalmente
imputable a quien tenga dominio sobre la dirección específica de las
operaciones bélicas”, apunta la resolución de la que ha sido ponente el magistrado
Francisco Monterde y en la que se establece que
Los tres militares,
entiende el alto tribunal, “indiciariamente” serían responsables de varios
delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado,
por haber llevado a cabo “ataques indiscriminados o excesivos” contra la
población civil. Unos ilícitos condenados con hasta quince años de cárcel,
según el Código Penal español.
El Supremo, en un fallo
unánime, asegura tener claro que los tres militares no pueden esconderse tras
la excusa de la legítima defensa, como han venido haciendo con el argumento de
que se creyeron amenazados por supuestos tiradores emboscados en el edificio
del hotel. “Ni siquiera en acciones bélicas pretendidamente defensivas o de
respuesta a agresiones previas reales (mucho menos en las supuestas), cabe
aplicar circunstancias como la legítima defensa, cuando quien se convierte en
beligerante comete cualquiera de las acciones tipificadas como contrarias al
Derecho de la Guerra”, subraya la sentencia conocida hoy, que insiste en que
los soldados atacaron a “personas protegidas” según la legislación nacional e
internacional.
Llegada a esta conclusión,
la Sala de lo Penal ordena a
Críticas a la
Audiencia
El Supremo también critica
duramente por apresurada la decisión del tribunal de
Este ‘carpetazo’ sin haber
acabado la instrucción, recuerda el alto tribunal, es “susceptible de producir
a las partes indefensión material”. Por eso, además, el tribunal ordena que
acepte las diligencias que solicitó la familia de Couso antes del archivo,
tales como la declaración de los representantes en España de las televisiones
Al Yazera y Abbu Dhabi o el interrogatorio de un sargento norteamericano que,
en una entrevista televisiva, aseguró que el Hotel Palestina era un “objetivo
militar” de las tropas de Estados Unidos a pesar de conocer que era el ‘cuartel
general’ de la prensa que cubría la llegada del Ejercito norteamericano a
Bagdad.